Mito frente a realidad en el aforo de alojamientos turísticos
Existe la falsa creencia de que, al disponer de una casa grande con habitaciones amplias, se pueden añadir tantas camas como se desee para dar de alta el inmueble con un elevado número de plazas. Sin embargo, la realidad normativa es muy diferente.
Las plazas legales de un alojamiento turístico no se determinan por el número de camas que físicamente quepan en una estancia. El Principado de Asturias exige cumplir de forma estricta, en primer lugar, con una superficie mínima en metros cuadrados para cada habitación o hueco:
- Habitaciones individuales: Deben contar con un espacio mínimo de 6 metros cuadrados.
- Habitaciones dobles: Deben contar con un espacio mínimo de 10 metros cuadrados.
- Habitaciones triples: Deben contar con un espacio mínimo de 14 metros cuadrados.
El segundo filtro obligatorio: La normativa de los cuartos de baño
Disponer de los metros cuadrados suficientes en los dormitorios para albergar a un número determinado de personas es únicamente el primer paso del proceso de validación. La legislación asturiana introduce un segundo filtro restrictivo basado en los servicios comunes.
Si por la superficie de las habitaciones el aforo calculado supera las 4 plazas, la normativa obliga automáticamente a que la vivienda disponga de un segundo cuarto de baño completo. En caso de no contar con este segundo baño, el aforo de la propiedad se recortará por imperativo legal a un máximo de 4 plazas, independientemente de que los dormitorios dispongan de metros cuadrados sobrantes.
Auditoría y optimización de propiedades turísticas
Para evitar sanciones, denegaciones en el registro o recortes imprevistos en la capacidad de comercialización de tu inmueble, es esencial realizar una medición técnica precisa antes de tramitar el alta institucional.
En Silastur nos encargamos de medir, analizar y auditar técnicamente tu propiedad. Nuestro objetivo es garantizar que obtengas la máxima rentabilidad y optimización de tu alojamiento, asegurando siempre el cumplimiento estricto y a rajatabla de la legislación vigente en Asturias.





